El Ministerio de Capital Humano creó el 20 de marzo pasado el Programa de Asistencia «Vouchers Educativos» con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, para garantizar la permanencia de los alumnos en las instituciones. Luego de habilitar la inscripción, mediante el Boletín Oficial se aprobó el reglamento.
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
1.- Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
2.- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3.- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4.- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.
1. Cómo se hará la inscripción
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024. Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” podrán y deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin.
La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes.
Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL.
2. Procedimiento de inscripción
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas.
¿ Cómo se hará el pago ?
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19 de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en junio y el pago restante en el mes de julio.
Fuente: Ambito