TARIFAS: titulares deberán registrarse y firmar Declaración Jurada

El Gobierno Nacional anunció oficialmente este jueves el nuevo régimen de segmentación de subsidios residenciales para los servicios públicos de electricidad y gas, a través del Decreto 332/2022 publicado en el Boletín Oficial.

Con esta estrategia, el Ejecutivo tiene como finalidad «lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva», afirmó en el texto legal.

Además, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Economía, se podrá identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, quienes pasarán a abonar la tarifa plena. Para avanzar en ese sentido, en principio, el titular de los servicios deberán registrarse y firmar Declaración Jurada y continuarán con la tarifa subsidiada en caso de corresponder.

Para los que no son titulares, se crea la figura del «Usuario o Usuaria residencial del Servicio” para facilitar el pedido del subsidio. El formulario digital que se deberá completar es de simple acceso y será complementado con la atención de las distribuidoras y la ANSES. Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables.

Una vez analizada todas las solicitudes, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar, según explicaron desde Hacienda.

Nivel 1: Mayores Ingresos

Estos usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura se reúnen al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) –unos 330 mil pesos en la actualidad- para un hogar 2 según el INDEC.
  •  Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
  •  Ser titulares de 3 o más inmuebles
  •  Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
  •  Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

    Nivel 2: Menores Ingresos

    Son los usuarios a quienes el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:

    • Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
    •  Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
    •  Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
    •  Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
    •  Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

    •  Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto,
    •  – Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

      Nivel 3: Ingresos Medios:

      Todos lo usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes al tomar como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

      Fuente : Ambito 

Comparte esta noticia
Lee más en Infomuro