La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la aplicación del artículo 55 de la ley de reforma laboral, que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. Según el máximo tribunal, este mecanismo reduce el monto final a percibir respecto de lo que correspondería bajo el esquema general, marcando un giro clave en la litigiosidad laboral.
La decisión judicial fue respaldada por el Ministerio de Capital Humano, que calificó el fallo como «auspicioso» por fijar un criterio rector para todo el sistema judicial.
«La resolución contribuye a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la protección del derecho de propiedad, favoreciendo que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentro de parámetros razonables», sostuvo la cartera conducida por Sandra Pettovello a través de un comunicado oficial.
Para el Gobierno, el artículo 55 de la ley de «modernización laboral» introduce parámetros objetivos que acotan los mecanismos de indexación previos, los cuales —según argumentan— generaban incrementos considerados irrazonables en los costos indemnizatorios para las empresas.
Milei posterga la aplicación del FAL para desalentar despidos
En paralelo al fallo, el presidente Javier Milei firmó un decreto que prorroga la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en el marco de la reforma sancionada en febrero pasado. El régimen pasará a regir desde el 1° de diciembre de 2026 y estirará su período de carencia a doce meses.
De esta manera, el fondo recién podrá comenzar a ser utilizado de manera efectiva en diciembre de 2027. Los considerandos de la medida reconocen que los recursos necesitan un tiempo inicial de formación y acumulación mediante las contribuciones patronales, a la vez que aseguran un marco que desalienta despidos en plena campaña electoral de cara al próximo año.





