La Justicia dictó una medida cautelar que frena la exploración petrolera frente a Mar del Plata

El juez federal Santiago Martín hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la exploración petrolera off shore frente a las costas de esta ciudad, autorizada en diciembre pasado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

El fallo, firmado esta mañana, ordena que la empresa Equinor Argentina se abstenga “de iniciar las tareas de exploración” hasta tanto “se dicte sentencia definitiva” en la causa, que reúne una serie de presentaciones realizadas por distintas organizaciones ambientalistas, un particular y el intendente local, Guillermo Montenegro.

 

En este mismo sentido (por la suspensión de las actividades) había dictaminado en enero la fiscal Laura Mazzaferri.

La resolución de Martín, titular del juzgado federal N°2 de Mar del Plata, ordena la “inmediata suspensión” de la Campaña de Adquisición Sísmica Offshor Argentina: Cuenca Argentina Norte, identificada como áreas Can 108, CAN 100 y Can 100, asignadas a la firma Equinor Argentina S.A.

Responde en principio al expediente promovido por el particular Rubén Oscar Godoy, que pidió que se suspendieran “en forma inmediata” los efectos del Decreto 900/2021, Resolución 436/2021 del Ministerio de Medio Ambiente hasta tanto se conociera de manera “fehaciente” el impacto sanitario, ambiental económico y social que la actividad provocará en todo el partido de General Pueyrredón.

El magistrado fundamentó su decisión en al menos tres elementos planteados por los distintos amparistas: el cumplimiento defectuoso de los estándares en materia de información y participación establecidos por la legislación vigente -en particular, el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)-, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y, por último, falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse en el Mar Argentino.

El juez destacó que “la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo” para los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas”. “Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento”, afirma.

El juez determinó entonces que “frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración” corresponde suspender las actividades hasta el dictado de un fallo de fondo.

Fuente: La Nación 

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