La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy un fallo que mantuvo la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP sobre dividendos que la subsidiaria de Chile de Molinos Río de la Plata giró hacia su casa matriz de Argentina. La causa involucró un monto superior a los $ 65 millones. La decisión fue tomada por una mayoría que integraron los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y con sus propios argumentos, el juez Ricardo Lorenzetti.
Por el fallo en cuestión, el máximo tribunal rechazó la apelación de la empresa Molinos Río de la Plata S.A. ante una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmaba la imposición de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2004 a 2009 a la compañía alimenticia argentina, una causa que involucraba un monto superior a los $65 millones.
Según informaron fuentes tribunalicias, la AFIP había dictado dos resoluciones a través de las cuales imponía de oficio el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de Molinos Río de la Plata S.A. La empresa apeló la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), ya que consideraba que la AFIP había incumplido la regla del artículo 11 del Convenio para evitar la Doble Imposición celebrado entre Argentina y Chile en 1976, al incorporar en la base imponible del Impuesto a las Ganancias, los dividendos distribuidos por Molinos de Chile y Río de la Plata Holding S.A., sociedad constituida en Chile.
Ante la decisión adversa del Tribunal Fiscal de la Nación y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Molinos Río de la Plata elevó un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido. Ante este hecho se presentó un recurso de hecho en la Corte Suprema. Con una mayoría conformada por Maqueda y Rosatti y un voto concurrente de Lorenzetti, la Corte confirmó la sentencia del tribunal de alzada.
Con un voto elaborado en conjunto, Maqueda y Rosatti resolvieron confirmar la sentencia, y, en consecuencia, el ajuste del Fisco, según precisaron las fuentes judiciales. “Con cita de los principios del derecho público a los que deben adecuarse los tratados, en especial la buena fe y la razonabilidad, resolvieron que la conducta de la actora no se encuentra amparada por las normas del Convenio de Doble Imposición”, estableció la resolución. El voto agrega que a similares conclusiones se arriba desde el derecho internacional privado, y luego se introduce en el principio de la realidad económica y la facultad que otorga al Fisco para desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios y recalificarlas.
En esta línea de razonamiento, Lorenzetti afirmó que pretender que la letra del art. 11 del CDI, suscripto entre las partes muchos años antes del momento en que tuvo lugar la sanción de la ley chilena que creó las sociedades plataformas de negocios, ampara la figura de esta sociedad interpuesta y la consecuente no tributación, deviene irrazonable y contrario al principio de buena fe. En tales condiciones, y en concordancia con estos principios, concluyó que resulta irrazonable la exegesis que, de la letra del Convenio entonces vigente, propugna Molinos a fin de no tributar el impuesto a las ganancias sobre los referidos dividendos, toda vez que, al no verificarse la situación que dicho convenio buscaba regular, sus consecuencias llevan a una interpretación y aplicación del mentado instrumento contrarias a los principios y valores de la Constitución Nacional.