A la vez, Carbajal presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso solicitando una medida cautelar para que se suspendan las elecciones, al considerar que el nuevo intento de reelección de Insfrán es contrario a la Constitución Nacional.
Con relación al cuestionamiento realizado por Neme a Insfrán, quien solicitó al TEP que haga una interpretación del artículo 132 de la Constitución provincial, el tribunal señaló que esa norma «no requiere mayor esfuerzo interpretativo» toda vez que dice textualmente que «el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos».
Los jueces Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno dijeron en el fallo que la norma es clara y concisa, indicando la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos, esto es nuevamente electos.
«No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado», afirma la sentencia judicial.
Ante la sugerencia de que se reflote la vigencia del artículo anterior 129 de la Constitución Provincial, reformado y reemplazado por el actualmente vigente artículo 132, los jueces del TEP dejaron en claro que el principio de división de poderes no admite ni someramente tal andamiaje, ya que bajo la solapa de revisión o interpretación, en realidad lo que se pide «es una modificación del texto».
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Fuente: Ambito