El presidente Javier Milei dio a conocer en un mensaje por cadena nacional los detalles sobre la publicación del DNU de desregulación de la economía y los paquetes de medidas para el Congreso. El texto de 83 páginas modifica más de 300 normas, deroga la ley de alquileres y habilita la privatización de empresas, entre otras medidas.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dio a conocer el presidente Javier Milei, plantea reformas laborales que incluyen la reducción de multas en caso de despido, ampliación a 8 meses de los períodos de prueba, y la obligación de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.
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El decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:
«En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Más adelante se establece: «La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Período de prueba
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia». Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
«Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232», se añade.
Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación.
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Y añade: “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo”, se añade. Y dice: «Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno».
Profundizando sobre los cálculos, el decreto establece «que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente».
• EL DNU DE MILEI ROMPE EL ESTADO DE DERECHO EN LA ARGENTINA pic.twitter.com/5Gxj7JWSmq
— Senadores de UxP (@Senadores_Todos) December 21, 2023
El Presidente anunció en cadena nacional la promulgación de un Decreto de Necesidad de Urgencia que implementará más de 300 medidas de desregulación, aunque todavía debe pasar por el Congreso para conseguir la aprobación final.
Este enorme paquete de medidas todavía puede ser rechazado tanto por la Justicia como por el Congreso. El poder Judicial tiene la potestad de no aprobar artículos de los decretos si considera que van en contra de otros derechos o si son inconstitucionales.
Por el lado del Legislativo, hay un camino que debe recorrer el DNU dentro del Congreso donde los diputados y senadores definirán si aprueban o rechazan las medidas del Ejecutivo.
Ir contra el pueblo argentino no es una opción. El DNU que anunció hoy el presidente es un avasallamiento de las facultades del Congreso, que además incluye medidas que atentan contra el desarrollo del país y que afectan a las argentinas y argentinos.
Los derechos conquistados a…— Ricardo Quintela (@QuintelaRicardo) December 21, 2023
Fuente: Ambito / Economia / Presidencia de la Nacion