La Sala I consideró que la tenencia para consumo personal es una acción privada y que el Estado no debe interferir

El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) y ordenó a la Policía y al resto de las fuerzas de seguridad que intervienen en Mar del Plata que evite las detenciones en los casos en que se secuestre «material estupefaciente» para «exclusivo consumo personal», informaron este jueves fuentes judiciales.

El fallo fue dictado el miércoles por la Sala I del tribunal provincial y estableció que en ese tipo de casos, se debe cumplir un instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes marplatense, que establece que cuando «se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es para exclusivo consumo personal, no se dispondrá medida restrictiva alguna de la libertad».

En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, los magistrados Ricardo Maidana y Daniel Carral restablecieron parcialmente una decisión del juez de Garantías 4 de Mar del Plata, Juan Tapia, quien el 10 de diciembre de 2020 había hecho lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la AMC para evitar «la discrecionalidad policial» y la formación de causas en ese tipo de casos.

El fallo de Tapia exigía a la Policía y «demás fuerzas de seguridad» que actúan en el Departamento Judicial Mar del Plata que «se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros».

El fallo de Tapia fue apelado por el fiscal de Estado Luciano Ricci, y el 27 de mayo último la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó el pronunciamiento del juez de Garantías.

Frente a esto, el presidente de la AMC, Gabriel Alejandro Díaz, interpuso de recurso de casación el 16 de junio.

Los jueces de la Sala I de ese tribunal consideraron que la resolución «que hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento del juez de Garantías, por la falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas, y la falta de verificación de los supuestos de procedencia de la acción colectiva, no se ajusta a derecho».

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