ANSES publicó los 14 puntos de evaluación para otorgar el nuevo bono

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este lunes las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del bono de Refuerzo de Ingresos para Trabajadores Informales.

A través de la Resolución 202 y en consonancia con los fines establecidos en el Decreto 493 de características similares al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el pleno de las y los aspirantes a acceder a la liquidación deberán sortear condiciones socioeconómicas que validen su demanda de asistencia.

«Con este refuerzo vamos a llegar a aquellos hombres y mujeres que tienen más de 18 años, menos de 64, que no están alcanzados por ninguna prestación o asistencia del Estado y que no tienen trabajo formal», anticipó la titular del organismo previsional Fernanda Raverta en conferencia de prensa.

Mediante el documento anexo al texto publicado este lunes en la edición del Boletín Oficial, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de ANSES detalló las 14 instancias de evaluación que se activarán al momento de analizar una solicitud de cobro al nuevo bono IFE de $ 94.000:

1) Solicitud: sólo se tomarán en cuenta aquellas solicitudes que se hayan efectuado desde la página web de ANSES (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles;

2) Trabajadores informales: se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica;

3) Residencia y edad: las y los aspirantes deberán contar con al menos 2 años de residencia permanente en la Argentina. Para su acreditación, ANSES realizará los intercambios de información correspondientes con la Dirección Nacional de Migraciones. En relación al rango etario, la fecha a considerar será el 30 de septiembre de 2023, inclusive;

4) Jóvenes de entre 18 y 24 años: podrán acceder al cobro del Refuerzo para Trabajadores Informales cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos (tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones, etc);

5) Grupo Familiar: compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.

6) Evaluación socio – económica: no se considerarán destinatarias del Refuerzo para Trabajadores Informales quienes:

a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio del corriente año;

b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;

c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones;

d. Sean titulares de automotor con menos de 10 años de antigüedad;

e. Sean titulares de aeronave;

f. Sean titulares de embarcación;

g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;

h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;

i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos seis meses;

j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;

k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;

l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

7) Cobertura de salud: no podrán acceder al bono de Refuerzo aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga;

8) Intercambios de información: ANSES enviará la información necesaria a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); a la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor (DNRPA); a la Comisión Nacional de Valores y a la Superintendencia de Seguros de Salud, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica;

9) Determinación de derecho: ANSES será la encargada de ejecutar la evaluación total de la solicitud de cobro.

10) Notificación a las personas solicitantes: ANSES, por los medios que arbitre, notificará a la persona solicitante si reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el bono de Refuerzo para Trabajadores Informales;

11) Otorgamiento y pago: el bono de Refuerzo para Trabajadores Informales se liquidará en la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU) declarada por las y los solicitantes aprobados;

12) Resultados: estará disponible en el sitio Mi ANSES, dentro del Aplicativo Digital «Refuerzo para Trabajadores Informales»;

13) Liquidación, control y pago: a cargo de ANSES,

14) Prestación no pasible de descuento: el bono de Refuerzo para Trabajadores Informales no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.

Fuente: Cronista Comercial 

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