Reacción del Máximo Tribunal tras la polémica por las tierras rurales: niegan un aval definitivo al DNU

Mediante una declaración pública sin precedentes, la Corte alegó haber resuelto un formalismo técnico y denunció agresiones verbales en su contra tras revocar el freno a la derogación de la norma.

A raíz del fuerte cuestionamiento surgido tras la resolución que abre el camino a la adquisición ilimitada de territorio nacional por parte de capitales extranjeros, el tribunal supremo emitió una aclaración institucional donde manifestó sufrir ataques de «desacredito» y «hostilidad».

En el documento, la corporación judicial argumentó que únicamente se pronunció sobre un asunto formal ligado a la aptitud legal de la entidad demandante para solicitar el amparo, asegurando que la medida dictaminada guarda total coherencia con sus fallos previos y no invalida otros planteos pendientes en juzgados inferiores.

Previamente, el máximo órgano judicial dejó sin efecto la resolución de segunda instancia que tachaba de inconstitucional el apartado 154 del DNU 70/23 (el cual eliminaba las restricciones territoriales). Para sostener tal postura, arguyó que las organizaciones querellantes —entre ellas excombatientes de Malvinas— carecían de facultad jurídica suficiente, aduciendo que la tutela de la soberanía no constituye un interés colectivo habilitante.

Los magistrados firmantes —Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti— sostuvieron que cualquier ciudadano conserva la vía abierta para acudir a la justicia si considera que el marco normativo resulta violatorio de la Constitución. Asimismo, exhortaron a los sectores disconformes a tramitar sus reclamos por los canales institucionales en lugar de propagar «discursos de desacredito en entornos virtuales».

De igual modo, adujeron que el pronunciamiento judicial no interfiere con la potestad del Poder Legislativo para ratificar o rechazar la medida ejecutiva dictada por el Poder Ejecutivo, expediente que actualmente se encuentra bajo análisis en la Cámara Baja. Concluyeron remarcando que el fondo de la Ley de Tierras sigue sin tener un dictamen definitivo en esa causa.

Paralelamente, defendieron su historial histórico en la protección del patrimonio natural y del medio ambiente, llamando a no distorsionar la interpretación del fallo. Según manifestaron, aceptar la desacreditación institucional mina el funcionamiento democrático.

Para finalizar, remarcaron que emitirán un juzgamiento de fondo respecto a la validez del régimen legal sobre el suelo nacional únicamente cuando llegue a su estrado una causa formalmente habilitada, algo que, aseveran, aún no ha acontecido.

Las inconsistencias señaladas por especialistas

Diversos juristas objetaron con dureza la aclaración institucional. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la nota de prensa genera aún más confusión de la que pretendía disipar. Remarcó que la Corte no se limitó a revisar un aspecto procesal, sino que dejó sin efecto una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal platense que anulaba la derogación por DNU.

Asimismo, cuestionó la afirmación sobre la libertad de cualquier particular para interponer cautelares. Al fijar el tribunal que la soberanía territorial no configura un bien colectivo susceptible de tutela amplia, se bloquea la legitimación de organismos como la Defensoría del Pueblo, ONGs o el propio Ministerio Público para actuar en nombre de la sociedad.

A esto sumó que un individuo particular tampoco podría argumentar un perjuicio directo y propio provocado por la eliminación de la ley, quedando huérfano de acción legal. Según el abogado, el razonamiento adoptado desmantela los criterios históricos fijados en jurisprudencia previa sobre derechos colectivos, enviando de paso un mensaje admonitorio hacia los magistrados de rango inferior.

Finalmente, criticó la distinción que intenta trazar el tribunal entre la labor del Congreso y la función judicial, acusándolo de eludir su deber de ejercer la revisión de constitucionalidad sobre los decretos presidenciales de necesidad y urgencia.

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